Si te ha llegado una carta de la Agència de l'Habitatge o tu edificio ronda los 45 años, aquí tienes, con el Decret 67/2015 en la mano, quién está obligado a pasar la inspección técnica, en qué plazo y qué te juegas si no la pasas.
La inspección técnica de los edificios de viviendas (ITE) es una revisión visual del estado del edificio —estructura, fachadas, cubierta, instalaciones comunes— que realiza un técnico habilitado y que queda recogida en un informe oficial, el IITE. En Cataluña la regula el Decret 67/2015, de 5 de mayo, y el informe se presenta ante la Agència de l'Habitatge de Catalunya, que a la vista del resultado emite el certificado de aptitud del edificio.
No es una auditoría exhaustiva ni sirve para detectar vicios ocultos: es la herramienta con la que la Generalitat controla el deber de conservación y rehabilitación que la Llei 18/2007, del dret a l'habitatge, impone a los propietarios.
El programa de inspecciones del Decret 67/2015 (anexo 1) es claro: todos los edificios de viviendas deben pasar la ITE antes de cumplir 45 años, contados desde la fecha de construcción que consta en el catastro. En la práctica, cualquier edificio construido en 1981 o antes ya está obligado o tiene 2026 como año límite.
La obligación recae en la propiedad: en un edificio en régimen de propiedad horizontal, en la comunidad de propietarios; en una casa, en quien la posee. Y no es un trámite único: antes de que caduque el certificado de aptitud hay que pasar una nueva inspección.
Es el punto que más dudas genera. El Decret 67/2015 incluyó expresamente las viviendas unifamiliares en la obligación, con dos matices importantes:
Si tu casa está entre medianeras o alineada a calle —lo habitual en los cascos antiguos—, la exención no te alcanza y la ITE te toca igual que a un bloque de pisos.
El Decret fijó un calendario transitorio que hoy ya está íntegramente vencido:
Traducido a hoy: si tu edificio o tu casa es anterior a 1981 y nunca ha pasado la ITE, está fuera de plazo. Los posteriores van entrando año a año al cumplir los 45. Si el edificio pasó una rehabilitación integral con su licencia de primera ocupación o comunicación previa, los 45 años se cuentan de nuevo desde el final de esas obras (anexo 1).
Desde hace años, la Agència de l'Habitatge de Catalunya envía cartas a comunidades y propietarios de edificios que ya deberían haber pasado la ITE, recordando la obligación y advirtiendo de que estar fuera de plazo puede ser objeto de sanción. Si has recibido una, no es una multa: es un requerimiento para que regularices la situación.
Lo razonable es encargar la inspección sin dejarla correr. Y ten presente el plazo que sí fija la norma: el informe ITE tiene una vigencia de cuatro meses desde su emisión y debe presentarse ante la Administración dentro de ese plazo; pasado, caduca y habría que repetirlo (artículo 8.5 del Decret 67/2015).
No disponer del informe ITE cuando es exigible puede comportar multas coercitivas y sanciones (artículo 6 del Decret 67/2015). La Llei 18/2007, del dret a l'habitatge, tipifica como infracción grave no disponer del certificado de inspección del edificio cuando sea exigible (artículo 124.1.g), y las infracciones graves se sancionan con multa de hasta 90.000 euros; la propia ley establece que en ningún caso pueden imponerse multas inferiores a 3.000 euros (artículo 118).
Hay además un efecto práctico inmediato: al vender una vivienda de un edificio obligado, el transmitente debe entregar al comprador copia del informe ITE y del certificado de aptitud (artículo 15 del Decret), así que la carencia acaba aflorando en la notaría en el peor momento.
El informe califica las deficiencias detectadas como leves, importantes, graves o muy graves, y de esa calificación depende el certificado de aptitud que emite la Administración (artículos 12 y 14 del Decret 67/2015):
Si el informe recoge deficiencias, la propiedad debe aprobar un programa de rehabilitación en el plazo máximo de un año —seis meses si son graves o muy graves— y constituir un fondo de reserva para las obras (artículo 10).
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Como regla general, sí, cuando supera los 45 años. Quedan fuera las casas cuya edificación principal está separada 1,5 metros o más de la vía pública, de las zonas de uso público y de las fincas adyacentes (artículo 3.2 del Decret 67/2015). Y si la casa tiene cédula de habitabilidad vigente, la obligación de presentar el informe se aplaza hasta que la cédula caduque.
No: es un requerimiento que avisa de que el edificio está fuera de plazo. La salida es encargar la ITE, presentar el informe —recuerda que caduca a los cuatro meses de su emisión— y solicitar el certificado de aptitud. Ignorar el requerimiento sí puede acabar en expediente sancionador.
Un técnico con titulación habilitante en edificación residencial —arquitecto o arquitecto técnico— con seguro de responsabilidad civil en vigor (artículo 7 del Decret 67/2015). El coste depende del tamaño del edificio y del número de viviendas: en la página de ITE de tu municipio puedes calcular tu precio al instante.
La ITE es la inspección y el informe que firma el técnico; el certificado de aptitud lo emite la Administración a la vista de ese informe. Si en tres meses desde la presentación no hay resolución expresa, se entiende obtenido por silencio administrativo positivo (artículo 12 del Decret 67/2015).
Depende del resultado: el certificado de aptitud dura 10 años si el edificio no tiene deficiencias o son leves, 6 años si son importantes (con verificación cada 2 años) y 3 años si son graves o muy graves con medidas cautelares ejecutadas (con verificación anual). Antes de que caduque hay que pasar una nueva inspección.
No, son documentos distintos con normativas distintas: el Decret 67/2015 no exige la certificación energética para pasar la ITE, y la cédula acredita la habitabilidad de cada vivienda, no el estado del edificio. Si necesitas varios a la vez, suele compensar encargarlos juntos porque se aprovecha la misma visita.
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